“…Cámara Penal sobre la base de los hechos acreditados por el sentenciador, establece que de conformidad con lo establecido en el tipo penal de femicidio, se satisfacen los elementos específicos del momento consumativo requeridos para que se configure el mismo, en tres momentos distintos, puesto que los acusados dieron muerte a las víctimas, una a una, con minutos o instantes de diferencia y si bien el móvil de los tres delitos fue el mismo, dar muerte a las mujeres por estarse relacionando con miembros de otro grupo delincuencial, se distinguen tres hechos independientes, cada uno compuesto de diversas acciones realizadas por los tres acusados y otros copartícipes, pero cada hecho con un fin específico, de dar muerte a cada una de las tres víctimas (…). En tal virtud no es posible encuadrar la totalidad de la conducta de los procesados en un único tipo. En consecuencia, se configura un concurso real de delitos, pues existen tres conductas realizadas por los acusados, que son autónomas e independientes, cada una susceptible de encuadrarse en el tipo penal de femicidio…”